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Resolución 43/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.

Citar: elDial.com - CC2F86

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 43/2012 - COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Fija las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.

Bs. As., 25/4/2012
Publicación en B.O.: 10/05/2012

VISTO el expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 183 de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el Acta N° 25 de la Subcomisión de Papa, de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual se aprueba un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.


Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:


Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, según se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.



Citar: elDial.com - CC2F86

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